CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO

Características del Crédito

Tabla de Condiciones Generales

 

 

Modalidad de crédito: Crédito de consumo rotativo

Monto de la Línea de crédito: COP $_______

Interés Remuneratorio efectivo anual: Las utilizaciones del Crédito no tendrá intereses hasta 1ro de mayo de 2023. Posteriormente se generarán intereses remuneratorios que se liquidarán teniendo en cuenta la tasa máxima legal permitida.

Interés Moratorio anual: Se liquidará teniendo en cuenta la tasa máxima legal permitida

Valor a pagar: Corresponde al pago del total del valor del crédito en la Fecha Límite de Pago.

Fecha límite de Pago: quince (15) días calendario después de cada una de las Fechas de uso del Crédito.

 

 

Partes Contratantes
Acreedor Consumidor (Acreditado)
Razón Social CONEXRED S.A.S.  Nombre:
Nit. 830.513.238-9 CC
Dirección: Calle 100 No. 19-61 Piso 9 – Bogotá Email:
Email: notificacionesjudiciales@puntored.co Teléfono:
Representante: Constanza Romero Rueda

 

Mediante el presente contrato, el Acreedor (“Conexred”), y por otro lado el “Consumidor” (o “Deudor”) y, en conjunto con el Acreedor, las “Partes” según se define en la Tabla de Condiciones Generales, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Apertura de Crédito (el “Contrato”), que se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen y, en lo no previsto en ellas por la normativa aplicable, conforme las siguientes cláusulas:

Sección A. Definiciones

Para efectos del Contrato, los siguientes términos con la primera letra en mayúscula, tendrán el significado que a continuación se les atribuye:

  • App VECI: Plataforma digital que le permite al Consumidor acceder, solicitar, contratar y administrar los servicios ofrecidos por Conexred SAS.
  • Canales de Comunicación: Son los medios a través de los cuales el Consumidor podrá establecer comunicación directa con el equipo de Soporte al Consumidor a través de la App VECI.
  • Costo Administrativo: Cargo que el Consumidor acepta se realice a la línea de Crédito por concepto de la creación, manutención y disposición de una línea de crédito rotativo a su favor. Este valor se aplicará en la utilización del crédito o de forma mensual al momento de realizar cualquier utilización del cupo de crédito rotativo otorgado, independientemente del monto solicitado o de los desembolsos que se tengan vigentes. El valor del Costo Administrativo podrá incrementarse o disminuirse en forma unilateral por el Acreedor, previa notificación de los cambios al Deudor en la Aplicación VECI o a los medios de contacto suministrados con una antelación no menor a diez días a su entrada en vigencia. Cualquier utilización que haga el Deudor de la Línea de Crédito en forma posterior a la entrada en vigencia de las nuevas condiciones se entenderá como una aceptación de las nuevas condiciones del Costo Administrativo.
  • Consumidor – Deudor: La persona identificada en los Datos Registrados en la Tabla de Condiciones Generales y que, actuando por cuenta propia, celebrará el presente Contrato.
  • Cuenta: Cuenta creada por el Consumidor a través de la cual, se identifica, accede y hace uso de la App VECI.
  • Fecha Límite de Pago: Fecha máxima establecida, en la que el Consumidor deberá realizar el pago de los valores de cada uno de los créditos de los que ha dispuesto en el uso de la Línea de Crédito así como de los cargos, cuotas, comisiones y/o intereses generados durante el Periodo.
  • Línea de Crédito: Importe de dinero autorizado por el Acreedor para que el Consumidor disponga a manera de crédito a través de los Medios de Disposición.
  • Medios de Disposición: Corresponde a la App VECI; así como cualquier dispositivo, o interfaz a través del cual el Consumidor dispone de la Línea de Crédito y, cuyas operaciones sean procesadas a través de la App VECI.
  • Medios de Notificación: Corresponde a cualquiera de los medios señalados en los Términos y Condiciones de la App VECI a través de los cuales se surtirá cualquier notificación al Consumidor.
  • Medios de Seguridad y Autenticación: Corresponde a las contraseñas, claves, mensajes de datos, OTPs, Números de Identificación Personal, biométricos o cualquier otra tecnología utilizada por el Acreedor para identificar al Consumidor durante el inicio de sesión en la App VECI o al momento del uso de cualquiera de los servicios o Medios de Disposición.
  • Solicitud: Corresponde a la gestión que adelanta el Consumidor en la App o cualquier Medio de Disposición mediante la cual se solicita la Línea de Crédito.
  • Términos y Condiciones: A los términos y condiciones para el uso de la App VECI, disponibles en: https://soyveci.com/terminos-y-condiciones/

Sección B. De la Apertura de Crédito

Primera. Objeto. El presente Contrato tiene como objeto el otorgamiento por parte del Acreedor de una Línea de Crédito al Deudor hasta por el monto establecido en la Tabla de Condiciones Generales. El Acreedor se obliga a poner la Línea de Crédito a disposición del Consumidor, quedando éste obligado a restituir al Acreedor las sumas de que él disponga, o a cubrirlo oportunamente, así como sus cuotas, comisiones, cargos e intereses en las fechas establecidas en el Contrato.

Segunda. Formas de disposición del crédito. La Línea de Crédito podrá ser utilizada por el Consumidor, para lo cual cuenta con un Medio de Disposición que es la App VECI que le permitirá, dentro del cupo asignado previamente, la adquisición de los bienes y/o servicios dispuestos al Consumidor. La Línea de Crédito y Medios de Disposición, deberán ser utilizados de buena fe por el Consumidor. El Consumidor es el responsable exclusivo del uso que dé a los Medios de Disposición. 

La Línea de Crédito y Medios de Disposición no podrán ser utilizados para:

  • Propósitos ilegales o prohibidos por el Contrato, los Términos y Condiciones o la normativa aplicable.
  • Beneficiar a una o varias personas, corporaciones o entidades que han sido bloqueadas o sancionadas por delitos relacionados con operaciones de recursos de procedencia ilícita.
  • Operaciones que no sean acordes con las actividades del Consumidor.

Tercera. Disposiciones generales sobre el crédito. La Línea de Crédito no incluye los intereses, cuotas, cargos o comisiones que se establecen en el Contrato.

Cuarta. Aumento o disminución de la Línea de Crédito. El Acreedor tiene la facultad de aumentar, disminuir o cancelar el monto de la Línea de Crédito en cualquier momento, de acuerdo con sus políticas internas. El aumento, disminución o cancelación deberá ser notificado al Consumidor a través la App VECI o cualquiera de los Medios de Notificación. En caso de aumento, este deberá ser aceptado por el Consumidor a través de algún Medio de Notificación.

Los aumentos y disminuciones a la Línea de Crédito otorgada se entenderán realizados en los mismos términos que el Contrato por lo que se entenderán establecidas las mismas condiciones, así como los mismos intereses, cuotas, cargos y comisiones salvo, que dichos aumentos y/o disminuciones estipulen condiciones distintas las cuales, deberán ser notificadas al Consumidor.

Sección C. De los Medios de Disposición

Quinta. Medios de Disposición del crédito. Para disponer de la Línea de Crédito, el Acreedor ofrecerá y emitirá al Consumidor los siguientes Medios de Disposición:

  1. App VECI.
  2. Cualquier otro Medio de Disposición ofrecido por el Acreedor de tiempo en tiempo.

El Acreedor tiene la facultad de restringir o suspender el uso de Medios de Disposición en cualquier momento, de acuerdo con sus políticas internas y/o cuando el Consumidor incumpla alguna de sus obligaciones del presente Contrato sin que por ello se genere indemnización alguna en favor del Consumidor. Toda restricción o suspensión deberá de ser notificada al Consumidor a través de cualquiera de los Medios de Notificación. 

Sexta. Disposiciones comunes a los Medios de Disposición. Para asegurar el correcto funcionamiento de los Medios de Disposición, el Consumidor se obliga a:

  • No prestar, ceder o entregar los Medios de Disposición a terceras personas.
  • No compartir a terceros la información de seguridad y autenticación de los Medios de Disposición.
  • Resguardar el celular a través del cual se accede a los Medios de Disposición e incluir en él, condiciones de seguridad que limiten el acceso de terceros.
  • Usar adecuadamente los Medios de Disposición conforme a su naturaleza, restricciones y especificaciones técnicas.

Para efectos de esta cláusula, se entenderá como tercero a toda persona que no sea el titular a quien el Acreedor haya vinculado al Medio de Disposición.

Séptima. Del uso de la App VECI. El Acceso a la App VECI es personal e intransferible por lo que queda estrictamente prohibido que el Consumidor permita que una persona distinta a su titular efectúe transacciones con la misma. El Acreedor podrá establecer mecanismos de autenticación antes, durante o después de cada operación realizada con la App VECI. Las operaciones realizadas y autorizadas a través de los mecanismos de autenticación correspondientes, siempre se considerarán cómo realizadas por el propio Consumidor o titular del Medio de Disposición. 

Octava. Robo, fraude o extravío de los Medios de Disposición. En caso de robo, fraude, o extravío del Medio de Disposición, el Consumidor tiene la obligación de notificar inmediatamente al Acreedor. Una vez realizada la notificación, el Acreedor procederá a bloquear el Medio de Disposición que corresponda. El Acreedor no se hará responsable por las transacciones realizadas con Medios de Disposición cuyo robo, fraude, o extravío no se reporte al Acreedor, por lo que el pago de las mismas será responsabilidad del Deudor. De igual forma, el Acreedor podrá exigir el pago de los Cargos Administrativos u otros previamente autorizados por el Consumidor.

Sección D. Del Pago, las Cuotas, Comisiones e Intereses

Novena. Estado de Cuenta. El Acreedor informará al Consumidor a través de los Medios de Disposición el agregado de operaciones con cargo a la Línea de Crédito realizadas por el Consumidor. Cuando el Consumidor no realice observación, queja o aclaración sobre los cargos o conceptos con cargo a la Línea de Crédito, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su aplicación, se tendrán aceptados por el Consumidor.

Décima. Pago. El Consumidor se obliga a pagar al Acreedor el importe que señale en los Medios de Disposición respecto de cada utilización de la Línea de Crédito, en la Fecha Límite de Pago y sin necesidad de requerimiento adicional. Por cualquier incumplimiento, total o parcial, en el pago del monto señalado en cada utilización de la Línea de Crédito en la Fecha Límite de Pago, el Consumidor se constituirá en mora e implicará un incumplimiento del presente Contrato.

Parágrafo Primero: El Consumidor autoriza por medio del presente Contrato de manera expresa a el Acreedor o al tercero que éste designe, a realizar el débito automático de las cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los Medios de Disposición del monto parcial o total de la obligación, junto con los intereses corrientes y moratorios causados hasta la fecha en que se realice dicho débito automático, con el fin de mantener al día la obligación de pago al Acreedor.

Parágrafo Segundo: El Consumidor podrá efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago, sin que en ningún caso pueda exigirse intereses no causados ni sanciones económicas. El Consumidor queda facultado, mientras el Contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor después de efectuados dichos pagos.

Décima Primera. Intereses. Las utilizaciones que se realicen de la Línea de Crédito para compras de bienes y/o servicios mediante los Medios de Disposición, devengarán intereses remuneratorios desde el día de la compra del bien y/o servicio, los cuales podrán liquidarse de forma anticipada o vencida, de manera diaria por el Acreedor teniendo en cuenta la tasa máxima legal permitida.

Las sumas adeudadas por el Consumidor, que no sean cubiertas en la Fecha Límite de Pago en tiempo y forma, generarán intereses moratorios, sin necesidad de ningún tipo de notificación o reconvención judicial sobre el saldo del capital vencido, los cuales serán liquidados de manera diaria por el Acreedor teniendo en cuenta la tasa máxima legal permitida para las obligaciones en mora. Lo anterior, sin perjuicio de que el Acreedor pueda instaurar las acciones legales pertinentes para obtener el pago de la obligación en mora.

En ningún momento el Acreedor podrá liquidar intereses remuneratorios y moratorios simultáneamente sobre una misma obligación en mora. En caso de que la tasa de interés remuneratorio y/o moratorio pactada supere los topes máximos permitidos por ley, dichas tasas serán ajustadas hasta el máximo permitido. 

En caso de mora, el Acreedor notificará por escrito al Deudor de este hecho, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la constitución en mora, antes de iniciar cualquier acción prejudicial o judicial en contra del Deudor, bajo el entendido que este plazo se pacta con fines preventivos o de saneamiento de una situación de incumplimiento. Esta comunicación puede llevarse a cabo a través de correo electrónico a la dirección estipulada en este Contrato y sin necesidad de acuse de recibido.

En caso de que el Deudor lleve más de diez (10) días calendario en mora se podrán iniciar acciones prejudiciales. Así mismo, las cuotas de las restantes utilizaciones de la línea de crédito podrán ser aceleradas, evento en el cual se tendrá por vencido de manera anticipada la totalidad de la Línea de Crédito, dando así por extinguido el plazo convenido y haciendo exigibles de inmediato la totalidad de los valores pendientes con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en mora.

En caso de cobro prejudicial y judicial serán de cargo del Deudor todos los gastos por gestión de cobranza prejudicial y judicial originados en el proceso de cobranza y honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por el Acreedor aplicables a las condiciones de mercado. En todo caso, los gastos por gestión de cobranza prejudicial deberán estar directamente relacionados y ser proporcionales con la actividad desplegada.

Décima Segunda. Forma de pago. El Consumidor podrá realizar el pago por los cargos realizados contra la Línea de Crédito a través de los siguientes canales: Pago en VECI App.

Décima Tercera. Aplicación de pago. Los pagos que realice el Consumidor se aplicarán de la siguiente manera:

  1. Gastos por gestión de cobranza prejudicial y judicial;
  2. Cualquier suma adeudada diferente a capital e intereses, tales como: (i) Comisiones y cuotas generadas por el uso de la Línea de Crédito; y 
  3. Intereses Moratorios;
  4. Intereses remuneratorios;
  5. Capital Adeudado.

Décima Cuarta. Consecuencias por incumplimiento en el pago. En caso que el Consumidor incumpla, de manera total o parcial, en el pago del crédito y/o intereses se generarán las siguientes consecuencias:

  1. Aplicación de Intereses Moratorios sobre el saldo insoluto;
  2. Aplicación de gastos por gestión de cobranza prejudicial y judicial;
  3. Facultad del Acreedor de suspender los servicios y/o cancelar los Medios de Disposición emitidos, sin que esto signifique condonación, quita o novación de los adeudos generados con los Medios de Disposición asociados a la cuenta del Consumidor;
  4. Facultad del Acreedor de restringir o limitar la Línea de Crédito concedida al Consumidor; y
  5. Cualquier otra que establezca el Contrato o la Ley.

Décima Quinta. Moneda. Todos los cargos contraídos por el Consumidor a través de los Medios de Disposición serán cobrados y facturados en Moneda Corriente (Peso Colombiano).

Sección E. De los Medios de Seguridad y Autenticación

Décima Sexta. Medios de Seguridad y Autenticación. Para acceder y utilizar la App VECI, así como los Medios de Disposición, el Acreedor podrá exigir la utilización de cualquiera de los siguientes medios de autenticación así como cualquier combinación de estos:

  1. Contraseña;
  2. Token;
  3. Contraseñas de un solo uso o temporales;
  4. Número de Identificación Personal; y
  5. Cualquier otro Medio de Seguridad y Autenticación ofrecido por el Acreedor.

Toda la información relacionada con los Medios de Seguridad y Autenticación es personal e intransferible, por lo que el Consumidor se obliga a realizar todas las acciones necesarias para evitar que un tercero acceda, conozca o utilice los Medios de Seguridad y Autenticación.

El Consumidor deberá notificar a través de la App VECI al Acreedor cualquier evento de vulneración o compromiso de sus Medios de Seguridad y Autenticación. Los Medios de Seguridad y Autenticación del Consumidor serán suspendidos desde el momento en que se dé aviso de su robo o vulneración. El Consumidor será responsable de la totalidad de operaciones o transacciones realizadas a través o utilizando sus Medios de Seguridad y Autenticación. 

Décima Séptima. Correo Electrónico y Contraseña. El Consumidor deberá señalar un correo electrónico, el cual registra en la App VECI al cual recibirá comunicaciones y notificaciones del Acreedor conforme a los Términos y Condiciones y al Contrato.

Décima Octava. App VECI. El Acreedor pone al servicio de sus Consumidores la App VECI como el principal canal de comunicación y operación de la Línea de Crédito. El acceso, uso y funcionamiento de la App VECI se encuentra regulado dentro de los Términos y Condiciones.

Décima Novena. Identificación del Consumidor. Para la aprobación de la Línea de Crédito, el Acreedor requerirá al Consumidor toda la información que considere necesaria para poder identificarlo. El Consumidor se obliga a proporcionar información veraz y actualizada con la finalidad de que el Acreedor esté en posibilidad de identificarlo plenamente.

Sección F. Disposiciones Generales.

Vigésima. Manifestación de legalidad de los recursos. El Consumidor manifiesta y se obliga a que los recursos que utiliza para pagar la Línea de Crédito así como todos los cargos derivados del Contrato, provienen de fuentes lícitas. El Consumidor se obliga a mantener indemne al Acreedor por cualquier daño o perjuicio causado por el incumplimiento de la presente cláusula.

Vigésima Primera. Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Las Partes declaran que:

  1. Sus ingresos y bienes provienen de actividades lícitas relacionadas con el desarrollo de actividades propias de su objeto social. 
  2. No han efectuado transacciones u operaciones relacionadas con el financiamiento de actividades ilícitas de conformidad con la ley aplicable.
  3. No han tenido ni tendrán vínculo con terceros que estén vinculados a actividades ilícitas, tal como actividades de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
  4. Cumplen a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con su régimen legal aplicable.
  5. Los terceros con los que mantienen relación no se encuentran incluidos en listas nacionales o internacionales, vinculantes para Colombia, para el control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, administradas por cualquier autoridad nacional y/o extranjera, tal como, la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC y la lista de la Organización de las Naciones Unidas, entre otras.
  6. Se tendrá como justa causa la terminación del Contrato, el incumplimiento de cualquiera de los supuestos de la presente cláusula.

El Acreedor podrá negar la emisión de los Medios de Disposición así como la prestación de servicios al Consumidor, cuando éste represente un riesgo para el Acreedor ya sea por sus actividades, antecedentes, historial crediticio, aparición en listas de personas bloqueadas emitidas por autoridades nacionales e internacionales en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y/o actos de corrupción.

Vigésima Segunda. Declaración Anticorrupción. – Las Partes se obligan a cumplir las leyes anticorrupción que les resulten aplicables y declaran que cualquier incumplimiento de las mismas constituye un incumplimiento del presente Contrato, que da derecho a la otra Parte a terminar por justa causa el Contrato.

Vigésima Tercera. Notificaciones. El Acreedor notificará al Consumidor, a través de los Medios de Notificación cualquier modificación al Contrato. Anunciada una modificación, el Consumidor podrá dentro de los quince (15) días calendario siguientes manifestar su voluntad de terminar el Contrato o continuar ejecutándolo. Si pasado el término antes referido no manifiesta su intención de dar por terminado el Contrato o continúa en la ejecución del mismo, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas.

Se entenderá que el Consumidor acepta las modificaciones o actualizaciones al presente Contrato cuando, después de haber sido notificado de los cambios, vía correo electrónico o a través de la App VECI continúe utilizando la Línea de Crédito a través de cualquiera de los Medios de Disposición emitidos.

Vigésima Cuarta. Rescisión del Contrato. El presente Contrato podrá rescindirse previa notificación por escrito a la otra parte sin necesidad de trámite judicial alguno, en caso de:

  1. Incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Consumidor;
  2. Cualquiera de las Partes entre en proceso de disolución o liquidación;
  3. Si los actos u omisiones de una parte ponen en riesgo la imagen, buen nombre o reputación de la otra Parte;
  4. Si cualquiera de las Partes es inhabilitada o se encuentra inhabilitada, bajo cualquier Ley, decreto, reglamento u otra disposición legal, directa o indirectamente, para cumplir con una o más de sus obligaciones bajo el Contrato.
  5. Cualquiera de las Partes, se encuentran bajo investigación o sean condenados por delitos relacionados con el lavado de activos o financiamiento al terrorismo.
  6. Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del mismo correspondan a su contraparte.

En caso de que se materialice cualquiera de los supuestos de rescisión previstos en la presente cláusula, el Consumidor estará obligado al pago del monto dispuesto de Línea de Crédito y/o contraprestaciones que se hayan causado en los términos del Contrato

Vigésima Quinta. Terminación del Contrato. Las Partes podrán dar por terminado el Contrato por cualquier causa, debiendo notificar previamente a la contraparte con quince (15) días calendario de anticipación. En el evento en el que el Consumidor decida dar por terminado el presente Contrato, éste deberá estar al día con el pago de sus obligaciones y no tener ningún saldo pendiente de pago por concepto de la Línea de Crédito ni de los intereses, comisiones o demás cobros causados. La terminación del Contrato no extingue las deudas o cargos contraídos por el Consumidor, por el uso de la Línea de Crédito o los servicios prestados por el Acreedor.

Vigésima Sexta. Conteo de días. Para efectos del Contrato, salvo disposición en contrario, los días deberán entenderse como días calendario.

Vigésima Séptima. Vigencia del Contrato. El Contrato tendrá una vigencia indefinida, hasta en tanto no sea terminado por alguna de las Partes.

Vigésima Octava. Propiedad Intelectual. El Acreedor es propietario o ha obtenido licencia de uso de todo el contenido de la App VECI como Plataforma Técnologica, dentro de los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa el contenido, diseño y código fuente de la página web y de las aplicaciones, textos, imágenes, fotografías, artículos, logos, marcas, nombres comerciales y cualquier información que se incluyen en la Página web y Aplicaciones.

Vigésima Novena. Jurisdicción y Competencia. Las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Bogotá, así como a las Leyes de la República de Colombia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

Trigésima. Renuncia de Derechos. El no ejercicio de algún derecho por las Partes, no implica en ninguna circunstancia la renuncia a sus derechos derivados del presente Contrato.

Trigésima Primera. Cesión del Contrato. El Consumidor no podrá ceder ninguno de los derechos u obligaciones que se deriven del presente Contrato. El Acreedor se encuentra facultado para ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.

Trigésima Segunda. Divisibilidad del Contrato. El Contrato en su conjunto subsistirá y seguirá siendo vinculante para las Partes, aun cuando alguna cláusula fuese declarada inválida o fuese incompatible con la legislación aplicable.

Trigésima Tercera. Garantías. Como garantía al presente Contrato el Acreedor extiende como garantía       Pagaré con Carta de Instrucciones. 

Trigésima Cuarta. Mérito Ejecutivo. Las Partes aceptan que el presente Contrato y sus respectivos reportes de utilización del Crédito prestan mérito ejecutivo.

Trigésima Quinta. Indemnidad. Las Partes se obligan a mantenerse indemnes entre sí de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, cuya causa provenga de sus actuaciones o la de sus dependientes en desarrollo del presente Contrato.

Trigésima Sexta. Consentimiento por Medios Electrónicos. Con fundamento en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 reglamentado por el Decreto 2364 de 2012, las Partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este Contrato, así como cualquier   consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil y protección al consumidor, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el Contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del Contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del Consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Acreedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada.

Habiendo leído y estando de acuerdo con el contenido del presente Contrato, las Partes lo firman en la fecha y lugar que señala la carátula del mismo, por conducto de sus respectivos representantes.

  • Características del Crédito Rotativo 

El Crédito tendrá las siguientes características:

Producto Crediveci
Cupo Aprobado Min de $ 50.000 COP hasta tu capacidad de endeudamiento, según tu actividad transaccional
Modalidad del Crédito Crédito Ordinario
Plazo Aprobado (días) 15 días calendario para pago en cada utilización
Cuotas: 1 cuota
Interés Remuneratorio (EA) Se cobrarán intereses remuneratorios diarios según la tasa vigente del mes en curso.

Tasa Efectiva Anual (E.A.): 30,77%

Tasa de interés diaria: 0.074%

 

Estos se calculan teniendo en cuenta la tasa máxima legalmente permitida en Colombia establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente.

Interés Moratorio Se cobrarán intereses moratorios, los cuales serán la tasa máxima legalmente permitida en Colombia establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente.
Costo Administrativo Se cobrará un costo de administración de $1.500 + IVA. Este cobro solo se aplica en el mes en que se realiza una utilización del crédito sin importar cuantas veces lo utilices.

 

AL ACEPTAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE DOCUMENTO DECLARAS QUE CONSIENTES DE MANERA EXPRESA E INEQUÍVOCA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CRÉDITO, DE LAS DEMÁS ESTIPULACIONES PREVISTAS EN ESTE ACUERDO.

Última actualización 1 de abril de 2024

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